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CJN declara inconstitucional acceso del MP local a datos bancarios sin orden judicial

CJN declara inconstitucional acceso del MP local a datos bancarios sin orden judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte limita facultades de los Ministerios Públicos en defensa del derecho a la privacidad financiera.

El pasado 21 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio relevante que fortalece la protección del derecho a la privacidad financiera de los ciudadanos en México.

En el amparo directo en revisión 119/2025, la Corte resolvió que los Ministerios Públicos locales no pueden requerir información relacionada con el secreto bancario sin autorización judicial previa, al considerar que ello vulnera el artículo 16 constitucional.

La decisión invalida la facultad otorgada por el artículo 142, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual permitía este tipo de requerimientos sin control judicial. El fallo sostiene que toda intromisión en la esfera financiera de los individuos debe estar debidamente fundamentada y motivada por un juez, respetando el principio de legalidad y el debido proceso.

Implicaciones jurídicas clave:

  • Reafirma que la privacidad es un derecho humano fundamental.

  • Refuerza el control judicial como salvaguarda frente a abusos de poder.

  • Invalida actos del MP local que excedan los límites constitucionales en materia penal.

Este precedente representa un avance significativo en la defensa de la autodeterminación informativa y el estado de derecho, especialmente en un contexto donde los datos financieros son cada vez más sensibles y vulnerables.

Desde Sahagún Abogados, reafirmamos nuestro compromiso con la interpretación constitucional, la defensa de los derechos fundamentales y el análisis riguroso de la actualidad legal que impacta a nuestros clientes.

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