Guadalajara, Jalisco México: 20 de Julio del 2026
Autor: Lic. Juan Francisco Sahagún
El SAT endurece la fiscalización: ¿Qué implica el nuevo criterio 43/ISR/PI de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para las empresas?
La reciente publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 representa uno de los cambios más relevantes en materia de fiscalización empresarial en México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó el criterio 43/ISR/PI como Práctica Fiscal Indebida, modificando significativamente la forma en que revisará ciertos esquemas de pago utilizados por empresas para otorgar bonos, incentivos, comisiones y otros beneficios a trabajadores, socios o accionistas.
Este cambio no solo incrementa el riesgo de auditorías, sino que también puede generar consecuencias en materia de ISR, IVA, deducciones fiscales, retenciones, previsión social y hasta posibles responsabilidades para asesores fiscales.
En este artículo analizamos qué significa esta modificación, cuáles son sus implicaciones legales y qué medidas pueden adoptar las empresas para proteger su operación.
- 1. ¿Qué es el criterio 43/ISR/PI del SAT?
- 2. ¿Qué cambió en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026?
- 3. ¿Qué operaciones podrían estar en riesgo?
- 4. Los seis supuestos que el SAT considera Prácticas Fiscales Indebidas
- 5. ¿Qué pasa con la NOM-035 y la previsión social?
- 6. Cómo proteger a tu empresa ante una auditoría del SAT
- 7. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el criterio 43/ISR/PI del SAT?
El criterio 43/ISR/PI es un criterio incorporado por el SAT al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 como Práctica Fiscal Indebida, lo que significa que la autoridad considera improcedentes determinados esquemas mediante los cuales empresas entregan recursos económicos a trabajadores, socios o accionistas utilizando terceros, como sociedades mercantiles o asociaciones civiles.
La finalidad del SAT es combatir estructuras que, desde su perspectiva, buscan evitar el pago correcto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante la dispersión de recursos bajo conceptos como:
- Bonos
- Comisiones
- Incentivos laborales
- Compensaciones por productividad
- Pagos relacionados con la NOM-035-STPS-2018
- Otros beneficios otorgados a trabajadores
¿Qué cambió con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026?
Hasta antes de esta modificación, el criterio operaba únicamente como un criterio interpretativo de la autoridad.
Ahora, al convertirse en una Práctica Fiscal Indebida, el SAT podrá utilizarlo como un elemento adicional durante:
- Auditorías fiscales
- Revisiones electrónicas
- Actos de fiscalización
- Requerimientos de información
- Determinación de créditos fiscales
Aunque este criterio no modifica directamente la Ley del ISR, sí fortalece la postura fiscalizadora del SAT frente a determinados esquemas corporativos.
¿Qué operaciones podrían estar en riesgo?
Las empresas que actualmente utilizan terceros para administrar pagos relacionados con incentivos laborales deberán revisar cuidadosamente la estructura jurídica y fiscal de dichas operaciones.
Entre los esquemas que podrían recibir mayor escrutinio se encuentran:
- Administración de nómina mediante terceros
- Bonos por productividad
- Planes de incentivos
- Comisiones
- Prestaciones administradas por asociaciones civiles
- Programas relacionados con la NOM-035
- Esquemas de previsión social
Esto no significa automáticamente que sean ilegales, pero sí que deberán estar plenamente soportados desde el punto de vista jurídico, fiscal y documental.
Los seis supuestos que el SAT considera Prácticas Fiscales Indebidas
De acuerdo con la modificación publicada, el SAT identifica diversas conductas que podrían ser consideradas indebidas, entre ellas:
- Otorgar tratamiento de ingresos exentos a pagos realizados mediante terceros.
- Omitir la retención y entero del ISR correspondiente.
- No acumular dichos ingresos en la declaración anual.
- Deducir pagos relacionados con estos esquemas.
- Acreditar el IVA derivado de dichas operaciones.
- Asesorar o participar en la implementación de estos mecanismos.
Este último punto resulta especialmente relevante, ya que amplía el foco de atención hacia despachos, consultores y asesores fiscales.
¿Qué pasa con la NOM-035 y la previsión social?
Uno de los aspectos que mayor debate ha generado es la postura del SAT respecto a los pagos vinculados con la NOM-035-STPS-2018.
La autoridad sostiene que el cumplimiento de dicha norma no implica necesariamente la entrega de recursos económicos a los trabajadores, por lo que cuestiona la deducibilidad y el tratamiento fiscal de ciertas erogaciones relacionadas con programas de bienestar laboral.
No obstante, diversos especialistas consideran que esta interpretación puede resultar excesivamente restrictiva, particularmente cuando las empresas implementan programas de previsión social, salud mental, integración organizacional o capacitación debidamente documentados.
¿Qué deben hacer las empresas?
Ante este nuevo escenario, las organizaciones deben fortalecer sus procesos internos y anticiparse a posibles revisiones fiscales.
Algunas recomendaciones son:
Realizar una auditoría fiscal preventiva
Revisar contratos, estructuras corporativas y esquemas de pago actualmente vigentes.
Documentar la razón de negocios
Toda operación debe contar con evidencia suficiente que justifique su finalidad económica y operativa.
Revisar contratos con terceros
Especialmente aquellos relacionados con:
- Administración de incentivos
- Bonificaciones
- Programas de bienestar
- Servicios especializados
Fortalecer la materialidad
La documentación debe demostrar claramente que los servicios fueron efectivamente prestados.
Preparar una estrategia de defensa
En caso de revisión, resulta indispensable contar con soporte documental, fiscal y jurídico suficiente para defender la deducibilidad y legalidad de las operaciones.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Es un criterio incorporado por el SAT como Práctica Fiscal Indebida dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para fiscalizar ciertos esquemas de pago realizados mediante terceros.
No. Se trata de un criterio administrativo del SAT que orienta su actuación en auditorías, pero no modifica directamente la Ley del ISR.
Principalmente aquellas que utilizan asociaciones civiles, sociedades o terceros para administrar bonos, incentivos, comisiones o programas relacionados con la NOM-035.
No necesariamente. Lo importante será acreditar la materialidad, la razón de negocios y cumplir con la documentación correspondiente.
Realizar una auditoría preventiva, fortalecer la documentación de las operaciones y revisar la estructura legal y fiscal de cualquier esquema que involucre pagos administrados por terceros.
Conclusión
La incorporación del criterio 43/ISR/PI como Práctica Fiscal Indebida confirma el endurecimiento de la estrategia de fiscalización del SAT y obliga a las empresas a revisar sus esquemas de bonos, incentivos, previsión social, NOM-035 y operaciones administradas por terceros. Implementar una auditoría fiscal preventiva, fortalecer la materialidad de las operaciones y contar con una adecuada defensa fiscal será clave para reducir riesgos y afrontar con mayor seguridad cualquier proceso de revisión por parte de la autoridad.









